-NACIMIENTO: " Iustius" o hijo" iustae nuptiae": el hijo nacido 182
días después de la celebración del matrimonio y antes de los 300 días de
su disolución, tras la aceptación del mismo en la familia por el pater
familias.
- ADOPCIÓN: Acto jurídico de ingreso en la familia como "Filius". La adopción podía ser por:
-Adoptio: Adopción propiamente dicha que produce la ruptura con la gens y familia originaria y natural.
- Adrogatio: la absorción de una familia por otra. El arrogado, y los
miembros que de él dependen, pasan al poder del cabeza de familia que
adopta.
- CONVENITIUM IN MANU: Acto por el cual la esposa,
tras el matrimonio, pasa a formar parte de la familia del esposo
rompiendo sus lazos con su familia de origen.
Para ello, el
matrimonio ha de celebrarse por la "conferratio"(especial y rígida
ceremonia de matrimonio exclusiva de los patricios) o por la "coemptio" (
especie de matrimonio en el que se finge comprar la autoridad sobre la
mujer)
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-NACIMIENTO: " Iustius" o hijo" iustae nuptiae": el hijo nacido 182 días después de la celebración del matrimonio y antes de los 300 días de su disolución, tras la aceptación del mismo en la familia por el pater familias.
- ADOPCIÓN: Acto jurídico de ingreso en la familia como "Filius". La adopción podía ser por:
-Adoptio: Adopción propiamente dicha que produce la ruptura con la gens y familia originaria y natural.
- Adrogatio: la absorción de una familia por otra. El arrogado, y los miembros que de él dependen, pasan al poder del cabeza de familia que adopta.
- CONVENITIUM IN MANU: Acto por el cual la esposa, tras el matrimonio, pasa a formar parte de la familia del esposo rompiendo sus lazos con su familia de origen.
Para ello, el matrimonio ha de celebrarse por la "conferratio"(especial y rígida ceremonia de matrimonio exclusiva de los patricios) o por la "coemptio" ( especie de matrimonio en el que se finge comprar la autoridad sobre la mujer)
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