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jueves, 7 de noviembre de 2013

CURUL

CURUL.

Es el nombre que se dio al tipo de asiento o silla que ocupaban los magistrados romanos (magistrados curules), principalmente cónsules, dictadores, pretores y ediles.

La silla curul, de origen etrusco, era una banquilla plegadiza, con patas curvadas y cruzadas en forma de tijera, asiento cuadrado, originalmente sin respaldo y con brazos bajos. Solía estar hecha en madera con partes en marfil y decoraciones o distintivos. Era plegable a fin de poderla transportar con relativa facilidad y colocarla en cualquier lugar en donde estuviera presente el magistrado con derecho a usarla.

La silla curul o ‘sella curulis’ era un símbolo honorífico de rango social. Derivado de estos antecedentes es que se ha conservado la denominación de curul para la silla ocupada por los legisladores, en especial los diputados, en los recintos o salas de sesiones de los congresos, asambleas legislativas, parlamentos y cámaras.

miércoles, 30 de octubre de 2013



‘AMBITUS’.

Nombre dado a un tipo de conducta de carácter delictivo y que básicamente consistía en llevar a cabo actividades injustas o ilegales para conseguir votos durante las campañas de los futuros magistrados (‘magistratus’) y que estaban prohibidas y penalizadas por el Derecho romano.

El término ‘ambitus’, para efectos jurídicos, se identificaba con las visitas y recorridos que hacía un candidato entre el electorado para promocionarse y pedir el voto. La figura del ‘ambitus’ tuvo importancia, toda vez que dentro de las diferentes asambleas populares o comicios (‘comitia curiata’, ‘centuriata’, ‘tributa’ y ‘plebis’) que participaban en las elecciones republicanas, era práctica común recurrir al favor popular para lograr los votos y asegurar el salir victorioso en las elecciones a las diferentes magistraturas.

No fue extraña la comisión de ‘criminae’ (delitos de carácter público), los que fueron penalizados de diferentes formas durante la República y el Principado, como por ejemplo el Edicto del dictador Cayo Maenius, (314 a.C.) que prohibió las coaliciones para adquirir cargos públicos. Asimismo, la ‘Lex Cornelia Baebia’, (181 a.C.), estableció que los castigados por ‘ambitus’, quedaban inhabilitados por un periodo de 10 años para ser candidatos a cualquier magistratura. Una ley posterior, la ‘Lex Cornelia Fulvia de Ambitu’, tipificó la corrupción con fines electorales como un crimen capital.
En el año 55 a.C. la ‘Lex Licinia de Sodaliciis’ estableció penas para las asociaciones o colegios que se organizaran deliberadamente para apoyar a los candidatos durante las campañas electorales a través de prácticas ilegales, en especial la compra de votos. Una ‘Lex Julia’, cercana al año 20 a.C., estableció sanciones para las conductas que restringían u ofendían la libertad de elegir.

En la etapa del Imperio, el nombramiento de los cargos públicos quedó en manos de los emperadores, lo que relajó totalmente los estrictos ordenamientos republicanos y generó que el ‘ambitus’ dejara de castigarse. En la etapa del Imperio absoluto se retoma la figura delictiva y se aplicaba la pena de exilio a quien pretendía ocupar un cargo de elección mediante protección indebida o abusiva del propio emperador, lo mismo que para quien pretendía ser reelecto (‘iteratio’).

sábado, 26 de octubre de 2013

'PRAECO' o PREGONERO.


'PRAECO' o PREGONERO.

Nombre con el que era conocido el empleado público encargado de efectuar recorridos por la ciudad de Roma para comunicar oralmente las noticias más importantes y destacadas que las autoridades deseaban difundir entre el ‘populus’.

El desempeño del cargo duraba tres años y quienes lo ocupaban generalmente eran esclavos manumitidos que, por el buen servicio a sus amos y lealtad reconocida, eran recomendados para ser pregoneros.

La labor del ‘Praeco’ incluía el comunicar sentencias, acuerdos, decretos, proyectos de ley a debatir, así como las penas impuestas a los castigados por crímenes de orden público; también entregaban citatorios o recordatorios para los contribuyentes.

El servicio de los pregoneros reportaba utilidad práctica para los magistrados en turno, pues por medio de los comunicados que se leían públicamente, paliaban un poco el impacto negativo social por la adopción de medidas impopulares.
 
 
 

lunes, 20 de mayo de 2013

CANDIDATO


La palabra candidato procede de la vestimenta que los aspirantes a un cargo público utilizaban en la antigua romana?
La palabra cándida o candidus, proviene de candere cuyo significado era brillante o brillo .Los aspirantes a los cargos en Roma, vestían la llamada toga candida, tratada al sol y con tiza hasta presentar un aspecto brillante y una túnica blanca de igual aspecto lo que les confería un imagen inmaculada y brillante (Isidorus Orig. xix. 24, 6).
Simbolizaba la pureza de sus intenciones y la conducta inmaculada e intachable de quien la portaba (a pesar de que muchas elecciones estaba salpicadas de escándalos, sobornos, violencia y demás mecanismos para asegurarse los votos necesarios que les aseguraban el puesto).
Los candidatos paseaban por sus ciudades con su tropa de clientes prometiendo ayudas, reformas y mejoras, escuchando sugerencias y ofrediendo discursos electorales en los foros, ganándose a sus posibles votantes en muchas ocasiones, con falsas promesas y suculentos sobornos.

También eran muy usuales las pintadas electorales en las paredes de la ciudad de un gremio o grupo apoyando una candidatura tal y como se puede apreciar aún hoy en dia en Pompeya.
Texto: Bona Dea
Foto: Tarraco Viva

jueves, 4 de abril de 2013

Derecho Romano 101 'IMPERIUM'.





'IMPERIUM'.

El ‘imperium’ fue uno de los principales poderes con que contaban los magistrados (Cónsul, Pretor, Censor, Cuestor, Edil y, en su caso, Dictador).

El ‘imperium’ consistía en la capacidad de hacer cumplir las determinaciones de los funcionarios y el derecho que tenían éstos de ordenar y recurrir a la fuerza pública para hacerse obedecer.

Los atributos más importantes que derivaban del ‘imperium’ fueron: - ‘Ius agendi cum patribus’, que era el derecho de convocar al senado y presidirlo;
- ‘Ius agendi cum populo’, o derecho de proponer leyes y candidatos en los comicios;
- ‘Ius edicendi’, o facultad de emitir y hacer públicos sus edictos y ordenanzas; ‘Iurisdictio’, o facultad jurisdiccional en los ámbitos civil, penal y administrativo;
-‘Coertio’ o ‘coercitio’, que era el poder disciplinario para imponer penas corporales, tributos y decretar confiscaciones;
-‘Manu militari’, o mando militar;
-‘Ius auspiciorum’ o ‘ius auspicii’, identificado con el derecho de consultar los auspicios divinos a través de los augures, previo a la celebración de determinados actos.